El Director General será nombrado por la Junta Directiva y formará parte de ésta con voz y voto. Su derecho al voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, solamente podrá ser ejercido en aquellos asuntos tratados por la Junta Directiva relacionados con el normal desarrollo de la Asociación. Será el máximo responsable en el gobierno diario de la Asociación.
Sus funciones y facultades le serán delegadas por la Junta Directiva y el Presidente, otorgándosele cuantos poderes fueran necesarios y suficientes para llevarlas a cabo. (ART. 38)