El Presidente, que preside y representa a la Junta Directiva y a la Asamblea General, constituye también órgano de gobierno de la Asociación. (ART. 35)
Los Vicepresidentes serán elegidos uno de cada Estamento y como tales serán miembros de pleno derecho de la Junta Directiva, sustituirán al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
El Secretario será elegido de entre los Vocales de la Junta Directiva y como tal, será miembro de pleno derecho de la misma. Llevará los libros de actas (Asamblea General, Junta Directiva, Libro de Registro de miembros de la Asociación, Libro de Caja, así como los necesarios para la contabilidad); ayudará al Presidente en la fijación del Orden del Día y redactará la memoria de la labor de la Asociación. (ART. 37)